Lineamientos para el uso de publicidad política exterior durante período electoral
Para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre de 2023, el Distrito de Barranquilla expidió el Decreto 0133-2023, por medio del cual se regula la publicidad exterior visual de contenido político y de propaganda electoral de conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Este decreto invita a los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos a respetar las normas y evitar la contaminación visual de nuestra ciudad durante el vigente período electoral, registrando debidamente las vallas, avisos, pendones, pasacalles, mupis, mogadores o publicidad móvil ante la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla. Para ello, las solicitudes de registro de la publicidad, con los documentos que se requieren para cada tipo de elemento, deben ser remitidas al correo atencionalciudadano@barranquilla.gov.co para su respectivo trámite.
“En procura de dar una atención integral y expedita a las solicitudes que se eleven ante esta dependencia, hemos constituido un equipo especial de trabajo cuya labor permitirá el acceso equitativo a los trámites correspondientes, así como el control y seguimiento a la propaganda electoral de las campañas políticas, a partir de nuestras competencias”, afirmó el secretario de Control Urbano y Espacio Público, Ángelo Cianci Díaz.
Es importante anotar que cada partido o movimiento político, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos deberá:
- Cerciorarse de que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público. Si se trata de elemento nuevo se debe agotar íntegramente el trámite administrativo ante dicha dependencia y con el lleno de los requisitos formales establecidos para ello.
- Notificar a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público el número de vallas en las que se va a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el decreto, e indicando su ubicación y el número de registro correspondiente.
Adicionalmente, se recomienda tener en cuenta los topes de los elementos publicitarios permitidos, así:
- Vallas: 20 (área máxima de 48 m2.)
- Avisos: 5 avisos por cada uno de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, si son varias sedes, el numero total de avisos no puede pasar de 10. Área máxima de hasta 12 m2.
- Móvil: 50 vehículos.
- Pendones: 10 (área: 0,75 m x 1,50 m=1,12 m2).
- Mupis: 10
Hay que tener en cuenta que la cantidad de elementos es por partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, no por candidato.
Igualmente, los lugares establecidos para fijar carteles y afiches con este tipo de publicidad son:
- Sobre la Vía 40. En mural entre las calles 73-74-77-77B-79 y 79C.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar entrada barrio 7 de Abril.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con Cordialidad.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con calle 45.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 46.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 51B.
- Muro ubicado sobre la calle 30 con carrera 1.
- Muro ubicado en la calle 19 con carrera 1F.
- Muro ubicado en la calle 80 con carrera 1 Sur. Cementerio Santa María.
- Muro ubicado en la carrera 45 con carrera 38 esquina.
- Muro ubicado en la carrera 44 con calle 45 esquina.
- Muro ubicado en la carrera 46 con calle 80 esquina.
Es importante destacar que está permitida la circulación libre de publicidad política móvil (vehículos) siempre que sea en microperforado exclusivamente en vidrio trasero del automotor.
Cabe resaltar que durante este período preelectoral, la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público realiza operativos de seguimiento a la publicidad en cada una de las localidades del Distrito, y operativos de limpieza, previo levantamiento de acta técnica, en aquellos sectores donde se encuentre publicidad no permitida por el decreto, como publicidad en postes y publicidad pintada sobre cerramientos.
Se realizan informes al Consejo Nacional Electoral, sobre las acciones tomadas por el Distrito, y asimismo son remitidos al área de procesos urbanísticos para que inicien las acciones pertinentes conforme a su competencia, actuación procesal que puede generar multas que oscilan entre 1.5 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.